Instrucciones de 2-04-2013 de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, por la que se concretan determinados aspectos relacionados con la realización de las PED para el curso 2012-2013

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La Orden de 27-10-2009 de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas de Evaluación de Diagnóstico y el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía (B.O.J.A. núm. 230 de 25 de noviembre de 2009), organiza dicho proceso de carácter censal para el alumnado de la enseñanza obligatoria. Asimismo, la Resolución de 8 de octubre de 2012 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (B.O.J.A. núm. 207 de 22-10-2012), establece las competencias básicas objeto de evaluación en el curso 2012-2013, así como el calendario y horario previsto para su realización.
Con el fin de organizar en toda la comunidad autónoma el proceso de aplicación y de conformidad con los artículos 5 y 6 de la citada Orden de 27 de octubre de 2009, esta Dirección General dicta las presentes instrucciones.

Resolución de 8-10-2012, de la DGOEE, por la que se establecen determinados aspectos de la Orden de 27-10-2009, por la que se regulan las Pruebas de la evaluación de diagnóstico, para su aplicación en el curso 2012-2013

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La Orden de la Consejería de Educación de 27-10-2009 (BOJA núm. 230, de 25 de noviembre), por la que se regulan las Pruebas de Evaluación de Diagnóstico(en adelante, PED) y el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía, establece el procedimiento de aplicación de las mismas, su finalidad y el tratamiento de los resultados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las PED se aplicarán al alumnado de la enseñanza obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria, en cuarto curso, y en segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria(en adelante, ESO), con la excepción recogida en el artículo 2, apartado 2, de la Orden citada.
Los centros docentes andaluces que impartan alguno de los cursos objeto de la prueba, es decir, cuarto curso de la Educación Primaria y segundo de la ESO, incluidos los centros docentes privados, se acogerán a lo dispuesto por la normativa para la aplicación de las PED en Andalucía.
La finalidad de las Pruebas, así como de los correspondientes Cuestionarios de contexto, es la de comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado de los cursos citados y establecer la relación de dicho nivel con los factores de carácter sociocultural. El análisis de los resultados de las Pruebas permite que los centros obtengan información relevante para una posterior toma de decisiones sobre la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La citada Orden de 27 de octubre de 2009 atribuye a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en el artículo 4, apartado 2, la determinación de las competencias básicas a evaluar cada curso escolar, y a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, en el artículo 5, la organización de la aplicación de las Pruebas y el análisis de los resultados globales de las mismas.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa dispone la siguiente norma.

Resolución de 18/11/2011, de la DGOEE, por la que se establecen determinados aspectos de la Orden de 27/10/2009, por la que se regulan las PED y el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía, para su aplicación en el curso 2011-2012

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La Orden de la Consejería de Educación de 27 de octubre de 2009 (BOJA núm. 230, de 25 de noviembre), por la que se regulan las Pruebas de evaluación de Diagnóstico(en adelante, PED) y el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía, regula el desarrollo de las PED, su finalidad y el tratamiento de los resultados así como su procedimiento de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las PED se aplicarán al alumnado de la enseñanza obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía al finalizar el segundo ciclo de la Educación Primaria y el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria(en adelante, ESO), con la excepción recogida en el artículo 2, apartado 2, de la Orden citada.
Los centros docentes andaluces que impartan alguno de los cursos objeto de la prueba, es decir, cuarto curso de la Educación Primaria y segundo de la ESO, incluidos los centros docentes privados, se acogerán a lo dispuesto por la normativa para la aplicación de las PED en Andalucía.
La finalidad de las Pruebas, así como de los correspondientes cuestionarios de contexto, es la de comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas alcanzado por el alumnado de los cursos citados y establecer la relación de dicho nivel con los factores de carácter sociocultural. El análisis de los resultados de las Pruebas permite que los centros obtengan información relevante para una posterior toma de decisiones sobre la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La citada Orden de 27 de octubre de 2009 atribuye a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa (en adelante, DGOEE), en el artículo 4, apartado 2, la determinación de las competencias básicas a evaluar cada curso escolar, y a la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, en el artículo 5, la organización de la aplicación de las Pruebas y el análisis de los resultados globales de las mismas.
Por todo lo anteriormente expuesto, la DGOEE dispone la siguiente norma.

Instrucciones de la AGAEVE, por la que se concretan determinados aspectos relacionados con la realización de las PED

De conformidad con los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de octubre de 2009, por la que se regulan las pruebas de la Evaluación de Diagnóstico y el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía (B.O.J.A. num. 230 de 25 de noviembre de 2009), la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa (AGAEVE) dicta estas Instrucciones con objeto de organizar en toda la comunidad autónoma el proceso de aplicación de las mismas.
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