Ley 9/1999, de 18 de noviembre de solidaridad en la educación

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La Constitución Española, en el artículo 27, reconoce a todos los españoles el derecho a la educación y, en su artículo 9.2, encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos. Igualmente, en el artículo 49, compromete a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.1 establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.
En el ejercicio de sus competencias, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha impulsado un conjunto de programas dirigidos a la compensación de las situaciones de desventaja derivadas de factores sociales, culturales, geográficos o de pertenencia a minorías étnicas. Tales actuaciones han sido el instrumento solidario que el sistema educativo ha puesto al servicio de la construcción de una sociedad más justa.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo(LOGSE), ha consolidado las actuaciones compensatorias, atribuyendo a la educación un papel esencial en el desarrollo de los individuos y de la sociedad en la medida en que permite avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad. Por otro lado, la citada Ley ha introducido cambios de tal magnitud y extensión en la organización de las enseñanzas que en sí mismos han de actuar como mecanismos de prevención y de compensación social y educativa, como son la ampliación de la escolaridad obligatoria, la disminución del número de alumnos por aula y las medidas de atención a la diversidad, entre otros.
Por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, disposición adicional segunda, se define al alumnado con Necesidades Educativas Especiales(en adelante, NEE) como aquel que requiere, en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas. En la misma disposición se establece que las Administraciones educativas garantizarán la escolarización del alumnado con NEE en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos, manteniendo, en todo caso, una distribución equilibrada, considerando su número y sus especiales circunstancias, de manera que se desarrolle eficazmente la idea integradora.
Con la Ley de Solidaridad en la Educación, la Junta de Andalucía renueva y consolida su compromiso con la igualdad de oportunidades, la universalización del derecho a la educación y la integración social de los sectores de población desfavorecidos, haciéndolo efectivo a través de la promoción de políticas públicas que conduzcan a la consecución del Estado del Bienestar.
Para ello, la presente Ley establece los objetivos que se pretenden alcanzar con la aplicación del principio de la solidaridad en la educación. Estos objetivos van encaminados a mejorar y complementar las condiciones de escolarización del alumnado que presenta NEE, a potenciar la asunción de valores inherentes en la interculturalidad que permitan desarrollar en la comunidad educativa actitudes de respeto y tolerancia hacia los grupos minoritarios. Como medida estratégica se pretende impulsar la coordinación de las distintas Administraciones y la colaboración de instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales en el desarrollo de programas y acciones de compensación educativa y social según el espíritu que caracteriza a las organizaciones de acción voluntaria.
Por todo ello, la presente Ley de Solidaridad en la Educación viene a consolidar y reforzar las actuaciones de compensación iniciadas desde hace más de una década y pone en marcha otras nuevas para dar respuesta a las necesidades y situaciones actuales. En este sentido, la presente Ley ha de ser el punto de confluencia de todos los esfuerzos que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma Andaluza en pro del ejercicio de la solidaridad y de la erradicación de situaciones que impidan que todos y cada uno de los andaluces consigan desarrollar el máximo de sus capacidades personales.