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El Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de marzo de 2005, obedeció al diseño de una nueva política lingüística en nuestra Comunidad Autónoma en el marco de los objetivos europeos en esta materia, ya que la integración plena en el contexto europeo exige que el alumnado andaluz, de manera irrenunciable, adquiera la destreza de comunicarse en diferentes lenguas. Con este objetivo y, entre otras medidas, el propio Plan contempló el desarrollo y la extensión de programas educativos bilingües a través de la creación de centros bilingües. Éstos se caracterizan en nuestra Comunidad Autónoma por la enseñanza y el aprendizaje de determinadas áreas, materias o módulos profesionales en dos lenguas y no solo por un incremento del horario de la lengua extranjera, que pasa a ser una lengua instrumental de aprendizaje, vehicular, paralela a la lengua materna, que en ningún momento se invalida, pues sigue siendo la lengua de acogida. De esta forma, la finalidad general de la educación bilingüe pasa a ser el fomento del plurilingüismo y de la diversidad lingüística, utilizando para ello el método natural de inmersión lingüística basado en la comunicación, la interacción y la priorización del código oral.
En el caso de la formación profesional inicial, la finalidad general contempla, al menos, tres grandes objetivos: lingüísticos, profesionales y culturales. Esta capacitación lingüística del alumnado le enseña a aprender, a descubrir y a ser, como paso previo para crear una cultura emprendedora para una mejor inserción laboral.
La Orden de la Consejería de Educación de 24 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de los centros bilingües, ha permitido a lo largo de los últimos cursos escolares avanzar en los objetivos planteados en el Plan de Fomento del Plurilingüismo.
La Orden de 8 de marzo de 2006, por la que se convocaron proyectos educativos para la selección de ciclos formativos bilingües de formación profesional para el curso 2006/2007, y la Orden de 21 de julio de 2006, por la que se reguló el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que pudieron desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos, han permitido avanzar en la implantación de los ciclos formativos bilingües.
El Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria, el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, y el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establecen en sus disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta, respectivamente, que las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las áreas o materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en dichos reales decretos.
Posteriormente, la aprobación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía incluyó entre sus objetivos generales el de incorporar las nuevas competencias y saberes necesarios para desenvolverse en la sociedad, con especial atención a la comunicación lingüística y al uso de las tecnologías de la información y comunicación. El artículo 38 de la citada Ley establece, entre las competencias básicas que debe alcanzar el alumnado en la enseñanza obligatoria, la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera. Así mismo, en los artículos 53, 58, 64 y 69 se prevé la impartición de determinadas áreas, materias o módulos profesionales del currículo en una lengua extranjera en educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, respectivamente. Dicha previsión se encuentra recogida en el Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía, en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, en el Decreto 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía y, finalmente, en el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial.
La aprobación del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria; del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, así como su normativa de desarrollo, han supuesto un cambio significativo en la configuración de una nueva organización en los centros desde su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.
Finalmente, la Orden de 3 de septiembre de 2010, por la que se establece el horario de dedicación del profesorado responsable de la coordinación de los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería competente en materia de educación, en su artículo 5 establece el horario lectivo semanal dedicado al desempeño de las funciones de coordinación del Plan de centros docentes bilingües.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, y de acuerdo con las facultades que confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone la siguiente norma.