Orden de 15-01-2021 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado

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El artículo 4.2 del Decreto 110/2016, de 14 de junio, dispone que la concreción de los elementos que integran el currículo de Bachillerato en Andalucía será regulada por orden de la Consejería competente en materia de educación. En esta regulación se toma, como eje estratégico y vertebrador del proceso de enseñanza y aprendizaje, el desarrollo de las capacidades del alumnado y la integración de las competencias clave. Para ello, se incorporan en cada una de las materias que conforman la etapa los elementos que se consideran indispensables para la adquisición de dichas competencias, con el fin de facilitar al alumnado el acceso a los componentes fundamentales de la cultura y de prepararles para su incorporación a estudios posteriores o para su inserción laboral futura.

El artículo 16.1 del Decreto 110/2106, de 14 de junio, dispone que por orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, que será continua, formativa y diferenciada según las distintas materias. Los criterios de evaluación se presentan como el referente más completo para la valoración no solo de los aprendizajes adquiridos en cada materia sino también del nivel competencial alcanzado por el alumnado, al integrar en sí mismos conocimientos, procesos, actitudes y contextos. Contemplada y comprendida desde este enfoque, la evaluación se convierte, en sí misma, en un proceso educativo que considera al alumnado como centro y protagonista de su propia evolución, que contribuye a estimular su interés y su compromiso con el estudio, que lo ayuda a avanzar en el proceso de asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal, y que le facilita el despliegue de sus potencialidades personales y su concreción en las competencias necesarias para su desarrollo individual e integración social.

El artículo 22 del Decreto 110/2016, de 14 de junio, encomienda a la Consejería competente en materia de educación el establecimiento de las actuaciones educativas de atención a la diversidad dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones, intereses, situaciones socioeconómicas y culturales, lingüísticas y de salud del alumnado, con la finalidad de facilitar la adquisición de las competencias clave, el logro de los objetivos de la etapa y la correspondiente titulación. En la presente orden se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad en Bachillerato, los cuales, apoyándose en los principios ya establecidos de equidad, inclusión, accesibilidad universal y diseño para todos, educación común y compensación de las desigualdades pretenden proporcionar las adaptaciones y las medidas que se consideren necesarias para dicha atención.

Asimismo, en los Anexos II, III y IV se recogen los desarrollos curriculares de las distintas materias que conforman esta etapa.

La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas básicas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar así de seguridad jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicha Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan justificados los objetivos que persigue la Ley. Además, en el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 110/2016, de 14 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 110/2016, de 14 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone la presente norma.

Circular de 20 de abril de la DGADPCE, por que se dispone el procedimiento de dotación, en calidad de préstamo, de material tecnológico a alumnado de centros docentes andaluces durante la declaración del estado de alarma

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Ante la situación creada en España por la declaración del estado de alarma por el R.D. 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía ha considerado pertinente dictar unas Instrucciones para establecer el procedimiento de dotación, en calidad de préstamo, de material tecnológico a alumnado de centros docentes andaluces que no tiene conectividad suficiente ni disponibilidad de medios electrónicos o tecnológicos para poder continuar el proceso de enseñanza-aprendizaje vía teleformación, por lo que tiene dificultades en el seguimiento de las tareas académicas, así  como el contacto con su profesorado de referencia.

Instrucciones de 7 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre la permanencia en los cursos 1º o 2º de bachillerato del alumnado con evaluación negativa en algunas materias

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Con fecha 16/06/2009, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa dictó las Instrucciones necesarias para precisar las condiciones de permanencia en el primer curso de Bachillerato del alumnado con tres o cuatro materias pendientes, como consecuencia del Acuerdo de la Conferencia de Educación sobre la repetición del primer curso de bachillerato, publicado en el Anexo de la Resolución de 17 de junio de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (BOE de 19 de junio).
Así mismo, con fecha 22 de septiembre de 2010, se dictaron Instrucciones para regular las condiciones de matriculación del alumnado que ha obtenido evaluación negativa en algunas materias del segundo curso de Bachillerato, en desarrollo del artículo 10.4 de la Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato.
Parece conveniente, por tanto, unificar el contenido de ambas Instrucciones para facilitar su aplicación por parte de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por lo que se dictan las siguientes instrucciones.

Corrección de errores al Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de EI, EP, EE, ESO y bachillerato

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Advertidos errores en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de EI, EP, EE, ESO y Bachillerato, se transcriben las oportunas rectificaciones.

Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía

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El artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular.
Por su parte, la Consejería de Educación ha establecido la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación básica en Andalucía mediante la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria y la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria(en adelante, ESO), así como la ordenación de la evaluación en las etapas de educación infantil y bachillerato a través de la Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la educación infantil y la Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato. Dichas Órdenes constituyen el desarrollo normativo de aspectos fundamentales como son la evaluación, promoción o titulación del alumnado de las etapas citadas.
No obstante, posteriormente y como desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se ha publicado otra normativa que ha introducido modificaciones que afectan a determinados aspectos de la evaluación, como son el reconocimiento de equivalencias, convalidaciones y exenciones de materias. Entre estas normas se encuentran la Orden de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial, la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía, y la Orden de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de la ESO y de Bachillerato, así como la exención de la materia de Educación Física y las condiciones para la obtención del título de Bachillerato al superar las materias comunes del Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.
Además de éstas, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta), de 2 de febrero de 2009, recurso 201/2007, anula el artículo 14.2 «Permanencia de un año más en el mismo curso» del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se establecen enseñanzas mínimas, por lo que se hace necesario modificar aquellos aspectos de la correspondiente Orden de evaluación del alumnado de bachillerato en Andalucía, incluidos los anexos de la misma, relacionados con la aplicación de dicha sentencia.
Por otra parte, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, obliga a la Administración a adaptar las formas de actuación y tramitación de los expedientes, y en general, a adecuar los procedimientos a la nueva realidad que imponen las tecnologías de la información y la comunicación, reconociendo el derecho de la ciudadanía a comunicarse electrónicamente. En este mismo contexto, conforme a la disposición adicional undécima de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de los procedimientos administrativos se aprueban el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de los trámites por el Consejo de Gobierno el día 27 de enero de 2009 y el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz.
Así pues, a fin de poder adecuar los documentos correspondientes a los principios y procedimientos de la administración electrónica recogidos en dicha regulación, se considera necesario proceder a la modificación de las órdenes reguladoras de la evaluación. Esta adecuación de los documentos oficiales de evaluación, además, recoge diversas actualizaciones que, tras la experiencia acumulada por la aplicación de estos documentos en los centros docentes, se consideran oportunas para poder llevar a cabo la mejora de los procesos de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos implicados en la evaluación del aprendizaje del alumnado.
Por todo ello, y de conformidad con la habilitación normativa que confieren el artículo 11.1 del Decreto 230/2007, de 31 de julio; el artículo 14 del Decreto 231/2007, de 31 de julio; el artículo 17 del Decreto 416/2008, de 22 de julio, y el artículo 10 del Decreto 428/2008, de 29 de julio, se procede a la modificación de las Órdenes que se dictaron como desarrollo de las citadas disposiciones.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y en uso de las facultades que confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone la siguiente norma.

Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), en su artículo 34.3 dispone que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecer la estructura de las modalidades del bachillerato, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que se deben cursar. Asimismo, en su artículo 6.2, establece que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. El objeto de este real decreto es establecer la estructura y las enseñanzas mínimas del bachillerato.
Esta etapa tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y destrezas que les permitan progresar en su desarrollo personal y social e incorporarse a la vida activa y a la educación superior.
De acuerdo con lo previsto en el capítulo IV de la LOE, el bachillerato se organiza en diferentes modalidades, con materias comunes, materias de modalidad y materias optativas que se orientan a la consecución de los objetivos, comunes a todas las modalidades, recogidos en la citada ley. Las modalidades se organizan en relación con los grandes ámbitos del saber y con las enseñanzas que constituyen la educación superior, tanto universitaria como no universitaria, que pueden cursarse después del bachillerato y han sido establecidas en la LOE.
La finalidad de las enseñanzas mínimas es asegurar una formación común a todo el alumnado dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes, como indica el artículo 6.2 de la LOE. Dicha formación facilitará la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en caso de movilidad geográfica del alumnado.
En virtud de las competencias atribuidas a las administraciones educativas, corresponde a éstas establecer el currículo del bachillerato, del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto y que requerirán, con carácter general, el 65 por ciento de los horarios escolares y el 55 por ciento para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial.
Los objetivos del bachillerato se definen para el conjunto de la etapa. En cada materia se describen sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación. En la regulación que realicen las administraciones educativas, deberán incluir los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, si bien la agrupación de los contenidos de cada materia establecida en este real decreto tiene como finalidad presentar los conocimientos de forma coherente.
En este real decreto se regula el horario escolar para las diferentes materias del bachillerato que corresponde a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, los requisitos de acceso, la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del alumnado. Asimismo, se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación de esta etapa, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
Se introduce una novedad significativa en el proceso de validación de los aprendizajes. Así, al establecer la posibilidad de repetir el primer curso en determinadas condiciones pero avanzando contenidos del segundo, se logra optimizar el esfuerzo del alumnado reconociendo los aprendizajes demostrados. Esta previsión acerca el régimen académico de esta etapa al de otros estudios y supone una mayor flexibilidad.
Asimismo, se contempla la necesaria adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas, así como al alumnado con altas capacidades intelectuales, o con necesidades educativas especiales.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Ministerio de Administraciones Públicas y la Agencia Española de Protección de Datos.

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