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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 84 atribuye a las Administraciones educativas la competencia para regular la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas reguladas en la citada Ley.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 21.3 proclama el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos y prevé el establecimiento de criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación. Asimismo, el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma,
respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la Constitución, que faculta al Estado para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Dentro del marco fijado por la Constitución Española y en el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado el desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados mediante el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determinan novedades en las competencias de los Consejos Escolares y de la Dirección de los centros docentes en materia de admisión y matriculación del alumnado.
Por otra parte, la misma Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece nuevos criterios de prioridad en el procedimiento de admisión del alumnado, en el área de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, de aquel alumnado cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por el traslado de la unidad familiar, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. Asimismo, dicha Ley Orgánica amplía los supuestos en los que se podrá autorizar un incremento del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar por necesidades que vengan motivadas por dicho traslado de la unidad familiar en periodo de escolarización extraordinaria.
A su vez, la regulación de la materia de escolarización en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sufrido modificaciones, como consecuencia de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Por último, tras la experiencia acumulada en estos años se hace necesario modificar el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, para la consecución de una mayor eficacia en los procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, que contribuyan a una mejora en dichos procedimientos.
En su virtud, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2017, se dispone esta norma.