Escala de Inteligencia de Stanford-Binet

Fueente:Librería Olejnik

Esta escala consta de 10 subpruebas; mide inteligencia general y habilidades cognitivas(razonamiento no verbal, conocimiento verbal, memoria práctica, memoria visoespacial y memoria cuantitativa); la aplicación es individual; se administra a personas desde los 2 hasta los 85 años de edad; y el tiempo de aplicación de la misma es de unos 90 minutos.
El autor de la misma es Gale H. Roid. Está editada por Riverside Publishing Company. Año de la quinta edición: 2003.

Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la DGPE, de la DGPE, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con NEAE y organización de la respuesta educativa

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A partir del marco general establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación(LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa(LOMCE) y la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía(LEA), las Instrucciones de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se establece el Protocolo de detección, identificación del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo(NEAE) y organización de la respuesta educativa, articularon un proceso de prevención y valoración del alumnado con NEAE orientado hacia una escolarización y una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado en el marco de una escuela inclusiva.
En dicho Protocolo se concretaron determinados aspectos recogidos en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, y en su desarrollo normativo, básicamente, el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales(NEE) asociadas a sus capacidades personales y la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, así como la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.
A raíz de la publicación de los Decretos y las Órdenes que regulan la ordenación, el currículo, la atención a la diversidad y la evaluación de las diferentes enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica en desarrollo de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, resulta necesaria la actualización del Protocolo de detección, identificación del alumnado con NEAE y organización de la respuesta educativa, para ajustar sus procedimientos y contenidos a lo establecido en la normativa vigente.
Además, tras un curso completo de aplicación del citado Protocolo, se ha evidenciado la necesidad de incorporar algunas modificaciones que mejoren los procedimientos que se establecen en el mismo.
Por todo ello, esta Dirección General tiene a bien dictar las siguientes instrucciones.

Problemas de comprensión lectora en niños con Altas Capacidades

En esta ponencia, Yolanda Benito Maté-Dra. en Psicología por la Radboud University of Nijmegen, Holanda(Center for the Study of Giftedness) y especialista en Psicología Infanto-juvenil y Neuropsicología-ayuda a identificar la superdotación intelectual y las altas capacidades en los niños y nos explica la importancia de la identificación temprana de este tipo de alumnado.

¿Cómo trabajar la creatividad y la inteligencia emocional en la lectura?

Esta ponencia es impartida por Clara Peñalver, escritora y asesora creativa, dentro del marco del II Congreso Internacional de Comprensión Lectora Infantil y Primaria(CICLIP).
A lo largo de la ponencia la autora nos habla de la «Habitación sellada», un nuevo método creativo con el que abordar la lectura y la escritura de las pequeñas mentes de un modo distinto y divertido.

Decreto 9/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de EI, EP, EE, ESO y bachillerato

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 84 atribuye a las Administraciones educativas la competencia para regular la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas reguladas en la citada Ley.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 21.3 proclama el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos y prevé el establecimiento de criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación. Asimismo, el artículo 47.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma,
respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la Constitución, que faculta al Estado para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
Dentro del marco fijado por la Constitución Española y en el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha regulado el desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados mediante el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
Las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, determinan novedades en las competencias de los Consejos Escolares y de la Dirección de los centros docentes en materia de admisión y matriculación del alumnado.
Por otra parte, la misma Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece nuevos criterios de prioridad en el procedimiento de admisión del alumnado, en el área de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, de aquel alumnado cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por el traslado de la unidad familiar, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género. Asimismo, dicha Ley Orgánica amplía los supuestos en los que se podrá autorizar un incremento del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar por necesidades que vengan motivadas por dicho traslado de la unidad familiar en periodo de escolarización extraordinaria.
A su vez, la regulación de la materia de escolarización en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sufrido modificaciones, como consecuencia de la aplicación de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, por la que se modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Por último, tras la experiencia acumulada en estos años se hace necesario modificar el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, para la consecución de una mayor eficacia en los procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, que contribuyan a una mejora en dichos procedimientos.
En su virtud, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2017, se dispone esta norma.

Comprensión lectora VS Competencia lectora: qué son y qué relación existe entre ellas

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Esta publicación ha sido realizada por Elena Jiménez Pérez, perteneciente a la Universidad de Granada(España).
La autora hace un recorrido en esta publicación de la evolución desde el el «hombre pensante», que se comunicaba de diversas formas: usando olores, objetos, gestos, gritos y representaciones de la realidad en las paredes de las cuevas, hasta el hito de la transcripción del pensamiento en sonidos concretos que posteriormente se escribían(hombre escribiente).
La definición sobre lectura o sobre competencia lectora aparece en la actualidad como algo bastante complejo y multidimensional» como afirma Isabel Solé (2012). Además, «es un matiz más preciso que la intelección e implica que el mensaje propuesto sea asimilable por el lector y le permita integrar lo nuevo en lo conocido» (Cantón, 1997).
Para esta autora, no hay consenso en lo que al concepto de comprensión lectora se refiere. Ni tampoco existe la correlación entre comprensión lectora y competencia lectora, solo una temporalización en el uso del concepto, que en algunos casos se ha alternado.
A modo de conclusión, la comprensión lectora es la capacidad de un individuo de captar lo más objetivamente posible lo que un autor ha querido transmitir a través de un texto escrito. Por lo tanto, la comprensión lectora (Reading Comprehension) es un concepto abarcado por otro más amplio que es la competencia lectora (Reading Literacy). La competencia lectora es la habilidad de un ser humano de usar su comprensión lectora de forma útil en la sociedad que le rodea. De esta forma, la comprensión lectora es el hecho abstracto dependiente de la capacitación individual de cada persona y la competencia lectora la materialización concreta llevada a cabo en dependencia de la relación del individuo con la sociedad.

¿Qué es neuroeducación?

Esta ponencia es impartida por Francisco Mora Teruel, fisiólogo de la Universidad Complutense de Madrid(España), dentro del marco del Curso sobre estrategias educativas basadas en el funcionamiento del cerebro organizado por el Parque de las Ciencias y el CEP de Granada, en febrero de 2017.

Integrando la terapia de aceptación y compromiso con la terapia de interacción padres-hijos en un niño con trastorno negativista desafiante

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Esta publicación ha sido realizada por Rafael Ferro-García y Lourdes Ascanio-Velasco, componentes del Centro de Psicología Clínica C.E.D.I. de Ganada(España) y Luis Valero-Aguayo, perteneciente a la la Facultad de Psicología de la Universidad de Málaga(España).
La Terapia de Interacción Padres-Hijos (PCIT, Parent-Child Interaction Therapy, por sus siglas en inglés) es una terapia validada empíricamente como eficaz en problemas
de la infancia. La Terapia de Aceptación y Compromiso (ACT, por sus siglas en inglés) puede mejorar los resultados de la PCIT con aquellos padres que presentan evitación experiencial como una barrera para aplicar las técnicas conductuales y las contingencias adecuadas. En este trabajo se describe la aplicación de PCIT combinada con ACT en el caso de un niño de 4 años con Trastorno Negativista Desafiante. Se usó un diseño de caso único AB con medidas repetidas de seguimiento. La intervención duró 3 meses con un total de once sesiones de tratamiento y un seguimiento a los 8 y 14 meses. La intervención con PCIT resultó no solo efectiva, desapareciendo los problemas y manteniéndose el éxito terapéutico a largo plazo, sino que el hecho de añadir la terapia de ACT con los padres ayudó a que éstos aceptasen sus problemas emocionales al aplicar contingencias, diseñaran sus propios objetivos y actuaran según sus valores con su hijo, siguiendo de forma adecuada las pautas de tratamiento

Aplicación de la terapia de interacción padres-hijos en un caso de Trastorno negativista desafiante

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Esta publicación ha sido realizada por Rafael Ferro y Lourdes Ascanio, pertenecientes Centro de Psicología Clínica CEDI de Granada(España)y Carmen Vives componente de la Facultad de Psicología de la Universidad de Granada(España).

La terapia de interacción padres-hijos (pos sus siglas en inglés, PCIT) es una forma de terapia para tratar problemas de la infancia que integra la terapia de juego tradicional y los métodos clásicos operantes. Ha demostrado ser útil en problemas como: desobediencia, hiperactividad, agresividad, mentiras, problemas de conducta en clase, robos, conductas auto-lesivas, rabietas, etc. El Trastorno negativista desafiante (en adelante, TND) se caracteriza por una actitud de oposición hacia la autoridad, incluyendo berrinches, gritos, pataletas, discusiones de las reglas y las peticiones, etc. En este trabajo se describe la aplicación de PCIT en una niña de 3 años con TND. El tratamiento duró 11 meses consiguiéndose resultados positivos sobre las conductas problema de la niña y su mantenimiento durante un seguimiento de un año.

Entrevista a Luz Rello

http://www.rtve.es/alacarta/videos/lab24/lab24-change-dyslexia-entrevista-luz-rello/3792726/

Esta entrevista a Luz Rello-lingüista, doctora en Ciencia Computacional e investigadora en la Carnegie Mellon University de Pittsburgh (Pensilvania)-se realiza en el programa Lab 24, de Televisión Española(TVE). Ha sido galardonada en el apartado Social por su lucha contra la dislexia con el uso de la inteligencia artificial. Ha desarrollado herramientas digitales http://www.dytective.com que permiten a médicos, padres y colegios prevenir y detectar precozmente dificultades de lectoescritura. Así como otras técnicas para la mejora de este trastorno.

El TDAH no existe

En este audio se realiza una entrevista a Marino Pérez Álvarez, psicólogo clínico y catedrático de Psicología de la Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos de la Universidad de Oviedo(España).En la misma este autor defiende que no existe el TDAH como una entidad clínica, pero sí como una etiqueta.