Los alumnos más capaces en España. Normativa e incidencia en el diagnóstico y la educación.

Fuente:www.serpapas.com

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https://docs.google.com/file/d/0B6e-roRyz00jcnJHcGQ0Q3dSWWc/edit
En este estudio-realizado por Carmen Jiménez Fernández, Catedrática de la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia(UNED) y Ramón García Perales, orientador del CEIP “Nuestra Señora del Rosario» de Hellín(Albacete)-se analiza la regulación nacional y regional sobre la educación de los más capaces. Se concluye que la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo(LOGSE), que impulsó la atención a la diversidad, omitió toda referencia a este alumnado, situación que se corregiría parcialmente en el desarrollo normativo posterior. Las Comunidades Autónomas han regulado el tema de forma desigual y se refleja en la diversidad de procesos de diagnóstico y respuesta educativa existentes. En la educación primaria se diagnostican 1,3 veces más alumnos que en la secundaria obligatoria y seis veces más que en bachillerato. Existen en similar proporción en los centros públicos y privados concertados siendo la media nacional de alumnos diagnosticados con alta capacidad del 0,08%, proporción raquítica para los parámetros habituales en el desarrollo del talento y la educación excelente. Dos tercios de los identificados son varones, preponderancia que parece ligada a estereotipos de género pues no se da entre los alumnos con rendimiento excelente en los estudios PISA (2006, 2009), ni en los alumnos con Premio Extraordinario de Bachillerato o Beca de Excelencia(Jiménez et al., 2006, 2010).

Martin Seligman. Psicología Positiva

En este vídeo, el estadounidense Martin Seligman-psicólogo, creador de la Psicología Positiva, profesor de la Universidad de Pennsylvania (Estados Unidos) y ex-director de la Asociación Americana de Psicología-hace una disertación sobre lo que entiende como Psicología Positiva.

Plan General de Actividades 2013-14

https://docs.google.com/file/d/0B6e-roRyz00jekJOdFA2M1E5YzQ/edit
“Toda evaluación educativa debe ir orientada a aportar información para transformar la situación evaluada” Murillo y Román, 2013
La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa(AGAEVE)-en cumplimiento de las funciones que se le encomiendan en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía-ha venido recogiendo información referente a todos los ámbitos educativos, aplicándola a la mejora de los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección, los servicios de apoyo a la educación y la propia Administración educativa.
El Plan General de Actividades que se presenta, pretende dar un paso más hacia la interiorización de una cultura de evaluación en los centros educativos enmarcada en un modelo de evaluación integral, implicativo, participativo y ligado a otros procesos de acompañamiento, asesoramiento y formación que puedan contribuir al cambio en las prácticas educativas y a la mejora de los rendimientos escolares, otorgando, de este modo, un carácter claramente formativo a la evaluación. Y, efectivamente, esta concepción de la evaluación implica un giro, un cambio de perspectiva, por cuanto, hasta el momento, parece más extendida entre el profesorado la percepción de esta cultura de la evaluación en el plano externo, vinculada a la realización de pruebas que, en la práctica, podrían tener escasa repercusión en la transformación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, salvo que la obtención de datos vaya acompañada de procesos de mejora articulados desde el centro con los apoyos oportunos.

Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas, de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona

https://docs.google.com/file/d/0B6e-roRyz00jWTBtSGc4TENmMW8/edit
El artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, entre otras, en la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, así como en la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos y de los servicios educativos.
Por otra parte, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la misma, así como sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y sus organismos autónomos, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, recoge en su artículo 143.1 que las zonas educativas se refieren al conjunto de centros docentes y de recursos educativos que se determinen por la Consejería competente en materia de educación, cuya actuación coordinada permitirá contribuir a mejorar la calidad del servicio que se preste. La dirección y coordinación corresponde a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
El sistema educativo andaluz está firmemente comprometido en la mejora de los rendimientos escolares, en el marco de la estrategia para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), por lo que es necesario potenciar la coordinación de los recursos en las zonas educativas, con objeto de aumentar su eficacia.
Para apoyar el cumplimiento de este objetivo y en desarrollo de los artículos 111 y 142 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la Administración educativa favorecerá la creación de redes de aprendizaje permanente y de redes educativas de profesorado y de centros que promuevan programas, planes y proyectos educativos para la mejora de las enseñanzas. Asimismo, impulsará la creación de redes de mediación en las zonas educativas para la regulación pacífica de los conflictos de convivencia, así como el funcionamiento coordinado de los centros de cada zona, con objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 143 y disposición final tercera de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de marzo de 2012, se aprueba la siguiente norma.

¿Es la memoria del optimista menos influenciable por las emociones negativas?

https://docs.google.com/file/d/0B6e-roRyz00jWWdocFJGSUozYUk/edit
En este trabajo-realizado por Vicent Blai Beneyto Molina y Enrique García Fernández-Abascal, pertenecientes a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED-se pretende contrastar si un rasgo positivo de personalidad como es el optimismo podría minimizar el sesgo en el recuerdo diferencial de palabras tras inducir una emoción determinada. Se indujo un determinado estado emocional a 59 estudiantes de la UNED tras mostrarles una lista de palabras con distinta valencia afectiva(positiva, negativa o neutra), instándoles a continuación a recordar dichas palabras. Los resultados encontrados indican una tendencia de las personas menos optimistas a recordar y reconocer mayor número de palabras negativas en la condición de emoción negativa, alcanzando significación estadística para el grupo femenino de emoción negativa con respecto al reconocimiento de palabras negativas.

Orientaciones provinciales en Programas de Adaptación Curricular

Fuente:www.iesdionisioaguado.org

Fuente:www.iesdionisioaguado.org


https://docs.google.com/file/d/0B6e-roRyz00jQ242X3Y2Y2h3MlU/edit
Se trata de una publicación de autoría múltiple. Ha sido elaborada, a lo largo del curso 2013-14, por un grupo de profesionales de la orientación de la provincia de Granada(España).
Es un documento abierto para la reflexión, el análisis y debate entre los servicios de orientación de la provincia de Granada y encaminado a introducir las mejoras que se estimen pertinentes.

Adaptación Curricular Educación Primaria

https://docs.google.com/document/d/18YiLbyvdg4QUOm4BIewv_4OIoEXdfRBkJ-bqeUwz61w/edit
Se trata de un modelo de Adaptación Curricular, destinado al alumnado de Educación Primaria. Ha sido elaborado por el Departamento de Orientación del C.P.E.B. «Principe Felipe» de Navelgas(Asturias).
El índice del contenido es el siguiente:
1. Datos personales del alumno/a.
2. Profesionales implicados en la realización y desarrollo de la ACI.
3. Datos relevantes del historial personal, clínico y educativo.
4. Nivel de competencia curricular.
5. Estilo de aprendizaje y motivación para aprender.
6. Organización de los apoyos.
7. Adaptación curricular.
8. Criterios de evaluación.
9. Colaboración con la familia.
10. Seguimiento por el equipo docente.

Edward de Bono

Fuente:www.neuronilla.com

Fuente:www.neuronilla.com


Edward de Bono, natural de Malta(Europa), es Licenciado en Medicina y un prolífico escritor. Es famoso por haber acuñado el término «pensamiento lateral». Es una técnica de resolución de problemas de manera creativa. Para Bono hay cuatro elementos clave en el proceso de pensamiento lateral para resolver problemas: Comprobación de suposiciones; Hacer las preguntas correctas; Creatividad; y Pensamiento lógico.
Fundador y director, a finales de los años sesenta, del Cognitive Research Trust(Asociación de Investigación Cognitiva) y del Centre for the pranational Independent Thinking Organization.
Es autor de numerosas ediciones de libros de autoría personal(más de sesenta), artículos en revistas especializadas…
Está considerado por muchos como la principal autoridad en el campo del pensamiento creativo, la innovación y la enseñanza directa del pensamiento como una habilidad.

Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor

https://docs.google.com/file/d/0B6e-roRyz00jcTRXV3M4OHNYT0k/edit
La Constitución Española establece en su articulo 39, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección a la familia y a la infancia, obligando a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos y afirmando que «los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos». Igual previsión se recoge en el articulo 20.4, al establecer los límites al ejercicio de las libertades que en dicho precepto se consagran.
España ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que compromete a los Estados firmantes en el cumplimiento efectivo de tales derechos.
Esta Ley se estructura en cuatro títulos. El primero de ellos establece su objeto y ámbito de aplicación, los principios generales que la inspiran y las actuaciones concretas a que se comprometen las Administraciones Públicas de Andalucía para la promoción y protección de los derechos de los menores que se consideran de mayor importancia para su desarrollo integral. El título segundo, dedicado a la protección de los menores, regula los criterios de actuación y el ámbito competencial de las distintas entidades que intervienen en la protección infantil, así como las actuaciones que la Administración ha de llevar a efecto a tal fin. El título tercero, de la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores, viene a precisar las actuaciones y recursos concretos que la Administración Autonómica de Andalucía ha de poner en práctica a tal efecto. El cuarto y último título establece el régimen sancionador de la Ley. Por disposiciones adicionales se crea la figura del Defensor del Menor en Andalucía; se especifica la especial vinculación en la aplicación de esta norma por parte de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma; se contempla la elaboración del Plan Integral de la Infancia; se crean los órganos de participación; se establecen medidas concretas para la investigación y formación; se prevé la prioridad presupuestaria en esta materia, y, por fin, con esta Ley, Andalucía se compromete con los menores de otros países.