Orden de 1/08/1996, que regula las condiciones y el procedimiento para flexibilizar la duración del período de escolarización obligatoria de los ANEE asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual

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La Ley Orgánica 1/1990(en adelante, LOGSE), de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su Art.37 que los Centros docentes deberán contar con la adecuada organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar que la escolarización de los alumnos se rija por los principios de normalización e integración escolar.
Asimismo, establece que, con el fin de que la atención a dichos alumnos se inicie en el momento de su detección, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de los mismos.
En este sentido, el Decreto 213/1995, de 12 de septiembre (BOJA de 29 de noviembre), que regula los Equipos de Orientación Educativa, recoge en su Art. 9, entre las funciones de dichos equipos, la de realizar la evaluación psicopedagógica de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales(en adelante, NEE) y proponer la modalidad de escolarización más adecuada, desde un enfoque multiprofesional.
Por otra parte, la enseñanza básica, debe adecuarse a los alumnos con NEE en cumplimiento de lo establecido en el Art. 3.5 de la citada LOGSE.
Se hace necesario, por tanto, regular las condiciones, asÍ como el procedimiento que, con carácter excepcional, permitan flexibilizar la duración del período de escolarización obligatoria de aquellos ANEEE asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone la siguiente norma.

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