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Se trata de un documento elaborado por Javier Tourón-profesor del Departamento de Educación de la Universidad de Navarra-en donde plasma una serie de reflexiones sobre el cultivo del talento-como principal activo de las sociedades modernas-para que se consiga el progreso social y económico.
Mes: marzo 2011
Competencia curricular en el área de Matemáticas. Nivel sexto de educación primaria
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Esta prueba evalúa la competencia de sexto de Educación Primaria en el área de Matemáticas. La misma ha sido elaborada por los claustros de profesorado de varios centros de la zona de Alhama de Granada a lo largo del curso 2008-09.
Nota: Se entiende que esta prueba se aplica, como evaluación inicial, al principio del curso académico.
Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para las enseñanzas de 2º ciclo de EI, EP,EE, ESO y bachillerato
En el marco normativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía, el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, ha establecido los principios generales de dicho procedimiento, los requisitos de admisión, las normas comunes del procedimiento, los criterios de admisión y la acreditación de los mismos, la distribución equilibrada del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo(NEAE) entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos y las comisiones de garantías de admisión.
Con objeto de establecer el procedimiento adecuado para la realización del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, así como para la mejor resolución de aquellos casos en los que la demanda de plazas escolares sea superior a la oferta de las mismas, resulta conveniente elaborar una normativa que sea aplicable a las distintas enseñanzas que puedan impartirse en los centros cada curso académico.
Competencia curricular en el área de Matemáticas. Nivel quinto de educación primaria
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Esta prueba evalúa la competencia curricular de quinto de Educación Primaria en el área de Matemáticas. La misma ha sido elaborada por los claustros de profesorado de varios centros de la zona de Alhama de Granada a lo largo del curso 2008-09.
Nota: Se entiende que esta prueba se aplica, como evaluación inicial, al principio del curso académico.
El niño y la niña de 3 a 6 años. Guía de atención temprana
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El Equipo de Atención Temprana de La Rioja(Epaña) ha elaborado este documento cuyos destinatarios son las familias y los educadores.
Se trata de una publicación práctica y con un fin preventivo y orientativo. En la misma, se muestra cómo es el desarrollo evolutivo en la etapa de tres a seis años, cuáles son los posibles signos de alarma y las pautas de estimulación por tramos de edades, con la finalidad de ayudar a crear un entorno favorable y estimulador para los niños, así como detectar cualquier desfase evolutivo y facilitar los medios adecuados para su reparación.
Niños de Alta Capacidad
En este vídeo se nos muestra la actuación que lleva a cabo Genetadi Biotech-una compañía surgida en Bizkaia en el año 2005, que desarrolla nuevos servicios y tests de diagnóstico genético humano especializada en ginecología, pediatría y oncología-que está realizando un estudio pionero para tratar de identificar los marcadores genéticos que permitan detectar a estos niños con precisión.
Principio de Premack
El principio de Premack es una teoría del aprendizaje. Fue formulado por David Premack-en 1965-quien pensó que de dos conductas, la que más probabilidad de ocurrencia tuviera reforzaría a la otra. El enunciado literal dice: “Dadas dos respuestas en un procedimiento de condicionamiento operante, la respuesta más probable reforzará a la conducta menos probable; la respuesta menos probable no reforzará a la conducta más probable.”
Lo que hizo David Premack es observar en una situación experimental las opciones naturales que los niños preferían al ofrecerles dos opciones. La primera era jugar a maquinitas(jugar a pinball), la segunda comer golosinas. En los niños que prefirieron jugar al pinball se estableció que esa era la respuesta reforzante, igualmente para los que prefirieron las golosinas, mientras que la otra opción pasaría a ser una conducta menos probable o apetecible en una situación de libre elección. Lo interesante es que Premack verificó experimentalmente que se puede utilizar la conducta más probable (la que le gusta más al niño) para reforzar la ocurrencia de la menos deseada o probable.
Un ejemplo actual podría ser el acceso de un niño a los videojuegos y a estudiar(coger un libro o unos apuntes). Si la conducta de jugar se hace contingente a la de estudiar (sólo puede acceder a los videojuegos si antes lo hace con los libros) la conducta de estudiar aumentará.
Educa, no pegues
Esta publicación-de la Oficina del Defensor del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid(España)-pretende ser un un marco para la reflexión sobre los modos y maneras de hacer, entender e interpretar las relaciones interpersonales en el entorno familiar. Y lo afronta desde la rigurosidad y el discernimiento de que se puede y se debe hacer a través del diálogo, la escucha activa, la tolerancia, el respeto y la empatía como herramientas educativas en los distintos momentos del mismo, pero-sobre todo y ante todo-en las situaciones de tensión o conflicto.
La presentación del documento se hace a través de viñetas, lo que lo convierte en atractivo, dinámico, educativo y muy didáctico.
Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato
El artículo 21.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama el derecho de todas las personas a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos y prevé el establecimiento de criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.
Por otra parte, el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia compartida de la Comunidad Autónoma sobre la ordenación del sector y de la actividad docente, así como sobre los requisitos de los centros, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.º de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Asimismo, el artículo 47.1.1º. del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, respetando, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 149.1.18.º de la Constitución, que faculta al Estado para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en centros docentes públicos y privados concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de padres, madres o tutores. Asimismo, recoge que, en todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo(en adelante, NEAE).
Por su parte, el artículo 2.5 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que la Consejería competente en materia de educación programará la oferta educativa de las enseñanzas que en la legislación vigente se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la oferta existente de centros docentes públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con NEAE. Asimismo, la Administración educativa garantizará la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población.
Finalmente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece en su artículo 9.20.b) que los municipios andaluces asistirán a la Consejería competente en materia de educación en la aplicación de los criterios de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
En este contexto normativo, la asignación de plaza escolar al alumnado de los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato que estén sostenidas con fondos públicos se constituye en uno de los procedimientos anuales más relevantes desarrollados por la Administración educativa, no sólo por el volumen sino por la importancia que las familias otorgan al acceso a una plaza escolar.
Consolidada en la Comunidad Autónoma de Andalucía la plena escolarización del alumnado en el segundo ciclo de la educación infantil en centros públicos y privados concertados, y universalizado así el derecho a la educación para todos los andaluces desde los tres a los dieciséis años, es responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación asegurar que el procedimiento de acceso al sistema educativo goce de la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, conjugando la libertad de elección de centro de las familias, el acceso de todo el alumnado en condiciones de igualdad y calidad, la adecuada y equilibrada distribución entre los centros docentes del alumnado con NEAE, así como el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos.
De acuerdo con todos estos principios, el alumnado será admitido en los centros docentes sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad y, en su caso, de las condiciones académicas. Sólo en el supuesto de que no haya en los centros docentes plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de admisión recogidos en el presente Decreto, estableciendo la valoración objetiva que corresponde a cada unos de los alumnos y alumnas.
El Decreto 53/2007, de 20 de febrero, reguló los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La aprobación de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la experiencia derivada de la aplicación del referido Decreto 53/2007, de 20 de febrero, y la necesidad de una regulación que permita la adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con NEAE obliga a revisar los criterios y los procedimientos regulados, siempre desde la participación de la comunidad educativa, el derecho de todos a una educación de calidad y en aras a la conciliación de la vida laboral y familiar, establecida como uno de los principios rectores de las políticas públicas en el artículo 37.1.11.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el presente Decreto regula como novedad la tramitación telemática de las solicitudes de admisión.
Orientación educativa: fundamentos teóricos, modelos institucionales y nuevas perspectivas
Esta es una publicación del Centro de Investigación y Documentación Educativa(CIDE) del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de España.
Este volumen pretende coadyuvar a satisfacer las necesidades de información, formación y actualización de los orientadores. Con esta finalidad la obra recoge información actualizada sobre aquellos contenidos que se han considerado más relevantes en la orientación educativa. El documento consta de cuatro partes (orígenes, concepto y modelos de orientación; estructuras institucionales de orientación educativa; áreas y contextos de intervención; y nuevas perspectivas en la orientación) y se desglosa a la largo de diez capítulos.
En el capítulo 1 trata el marco histórico-en España, Europa y Estados Unidos-y conceptual de la orientación educativa.
Un recorrido por los distintos enfoques y modelos de intervención psicopedagógica en la orientación es el contenido del capítulo 2.
El capítulo 3 está dedicado a los modelos y y estructuras institucionales de la orientación educativa.
A la orientación en la atención a la diversidad, los procesos de enseñanza/aprendizaje y la acción tutorial se encomienda el capítulo 4.
El capítulo 5 se dedica a la orientación académico-profesional.
El desarrollo psicosocial se aborda en el capítulo 6.
El capítulo 7 se dedica a la intervención en el contexto sociocumunitario.
A la sociedad de la información e intervención psicopedagógica se encomienda el capítulo 8.
En el capítulo 9 se aborda el enfoque intercultural en la orientación.
A la formación, competencias, ética profesional, y código deontológico de los profesionales de la orientación se dedica el último capítulo.